Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1601
Articulo 1601.-
Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra terceros poseedores de buena fe, sino en los casos expresamente señalados por la ley.