Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1600
Articulo 1600.-
Cuando dos (2) o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovecha a las otras.