Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1594
Articulo 1594.-
La prescripción de que habla el artículo anterior se refiere únicamente a las acciones relativas al patrimonio, y solo puede oponerse entre las partes que han intervenido en el acto o contrato y las que de ellas tuvieren su derecho.