Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1593
Articulo 1593.-
El plazo para pedir la rescisión, será de cuatro (4) años, que se contarán: En el caso de violencia, desde que hubiere cesado. En los actos y contratos ejecutados o celebrados por el menor, desde que el padre, madre o guardador tuvieren conocimiento del acto o contrato, y a falta de ese conocimiento, desde que el menor tuviese habilidad legal para administrar sus bienes o hubiere cumplido veintiún (21) años. En los demás casos, desde la fecha de la celebración del acto o contrato. Todo lo cual se entiende y se observara, cuando la ley no hubiere señalado especialmente otro plazo.