Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1588
Articulo 1588.-
La obligación no puede impugnarse por el menor que, con amaños o medios fraudulentos, haya ocultado su menor edad. Pero para suponer dolo por parte del menor, no es bastante que este haya declarado ser mayor de edad.