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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1587

Código Civil de Honduras

Articulo 1587.-

Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos: 1. Cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular. 2. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige, teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes; y 3. Cuando se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.