Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1561
Articulo 1561.-
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos (2) partes contratantes. El dolo incidental solo obliga al que lo empleo a indemnizar daños y perjuicios. SECCIÓN SEGUNDA DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS