Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1449
Articulo 1449.-
La cesión de bienes no aprovecha a los codeudores solidarios o subsidiarios, ni al que acepta la herencia del deudor sin beneficio de inventario.