Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1448
Articulo 1448.-
Los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de los acreedores concurrentes, si se hubieren abstenido de votar.