Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1350
Articulo 1350.-
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervengan culpa o negligencia, no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del Capítulo II del Título XIV de este Libro. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES