Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1349
Articulo 1349.-
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas, se regirán por las disposiciones del Código Penal.