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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1333

Código Civil de Honduras

Articulo 1333.-

La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en cuatro años, contados desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta.