Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1332
Articulo 1332.-
Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le haya impuesto, tendrá derecho el donante, o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación. En este segundo caso, será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubieren dejado de cumplir la obligación impuesta. Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación y de que se aprovechare el donante.