Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1309
Articulo 1309.-
La donación a plazo o bajo condición, no producirá efecto alguno si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.