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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1308

Código Civil de Honduras

Articulo 1308.-

No valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.