Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1308
Articulo 1308.-
No valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.