Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1299
Articulo 1299.-
Las incapacidades de recibir herencias y legados se extienden a las donaciones entre vivos.