Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1296
Articulo 1296.-
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente todos o una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.