Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1295
Articulo 1295.-
Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda. Verificada la inscripción, sólo surtirá sus efectos relativamente a los acreedores propios del heredero. TÍTULO XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS