Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1286
Articulo 1286.-
Si no hubiere lo bastante para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1. Lo que el testador haya declarado preferente. 2. Los remuneratorios. 3. Los de cosa cierta y determinada que forma parte del caudal hereditario.