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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1286

Código Civil de Honduras

Articulo 1286.-

Si no hubiere lo bastante para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1. Lo que el testador haya declarado preferente. 2. Los remuneratorios. 3. Los de cosa cierta y determinada que forma parte del caudal hereditario.