Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1285
Articulo 1285.-
Los gastos necesarios para la entrega de las cosas legadas se mirarán como una parte de los mismos legados.