Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1283
Articulo 1283.-
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento, sino conforme al Artículo 1271. Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos, de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al Artículo 1271, o en conformidad al convenio de los herederos.