Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1282
Articulo 1282.-
El usufructo constituido en la partición de una herencia esta sujeto a las reglas del Artículo 1279, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.