Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1266
Articulo 1266.-
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del Artículo 1258, párrafo segundo.