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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1246

Código Civil de Honduras

Articulo 1246.-

El partidor estará obligado a formar un lote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas, aun en el caso del Artículo 1226, y aunque no sea requerido a ello por los herederos. La omisión de este deber hará responsable al partidor de todo perjuicio respecto de los acreedores.