Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1243
Articulo 1243.-
Las costas comunes de la partición, serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.