Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1242
Articulo 1242.-
La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de seis (6) meses, contados desde la aceptación de su cargo. El testador no podrá ampliar este plazo. 212 Los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo, como mejor le parezca, aun contra la voluntad del testador.