Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1202
Articulo 1202.-
El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquier parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.