Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1201
Articulo 1201.-
Tendrán derecho de asistir al inventario, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o ab intestado, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.