Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1186
Articulo 1186.-
Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia, se retrotraen al momento en que esta haya sido deferida. Otro tanto se aplica a los legados de especies. CAPÍTULO II REGLAS PARTICULARES RELATIVAS A LAS HERENCIAS