Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1166
Articulo 1166.-
Si el testamento cerrado hubiese sido enteramente destruido por un caso fortuito o por fuerza mayor, los herederos instituidos o legatarios no serán admitidos a probar las disposiciones que el testamento contenía, y se procederá según las reglas de la sucesión intestada. CAPÍTULO II DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO