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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1157

Código Civil de Honduras

Articulo 1157.-

El testamento que ha sido otorgado válidamente, no puede invalidarse sino por la revocación hecha por el testador. Sin embargo, los testamentos menos solemnes caducan sin necesidad de revocación en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.