Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1156
Articulo 1156.-
El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esta parte, como los herederos en sus respectivas cuotas. Si se imputare a dicha porción la mitad de gananciales, subsistirá en esta la responsabilidad especial que le es propia. En lo demás, que el viudo o viuda perciba a título de porción conyugal, solo tendrá la responsabilidad subsidiaria de los legatarios. TÍTULO VI DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO CAPÍTULO I DE LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO