Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1142
Articulo 1142.-
Se puede sustituir uno a muchos y muchos a uno.
Se puede sustituir uno a muchos y muchos a uno.