Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1141
Articulo 1141.-
La substitución puede ser de varios grados, como cuando se nombra un substituto al asignatario directo, y otro al primer substituto.