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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1099

Código Civil de Honduras

Articulo 1099.-

Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona obligada o al legatario, podrá, respectivamente, aquella o este ofrecer o elegir a su arbitrio. Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá esta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador o en su defecto por el Juez, tendrá lugar la regla del Artículo 1096. Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.