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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1098

Código Civil de Honduras

Articulo 1098.-

Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado. Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado, sino en favor de las personas designadas en el Artículo 1090, que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección. Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, y no existe ninguna del mismo género entre los bienes del testador, nada se deberá, ni aun a las personas designadas en el Artículo 1090.