Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1062
Articulo 1062.-
Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no confieren al signatario derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de implorar las providencias conservativas necesarias. Si el signatario muere antes de cumplirse la condición, no transmite derecho alguno. Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido. CAPÍTULO III DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A DÍA