Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1061
Articulo 1061.-
Será válida la condición de casarse o no casarse con una persona determinada, y la de abrazar una profesión cualquiera permitida por las leyes.