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9 de septiembre de 2021Vigente

Aviso No. 0801-2021-00018 — Demanda contencioso administrativa por incrementos de salario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2021-00018
  • Publicación: 9 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 35,713

Texto completo

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de enero del año 2021 la Abogada Estefania Zamora Sauceda, representante procesal de los señores María Geraldina Mendoza Lagos, Roberto Danery Ventura Melgar, Vesna Jenehvid Valladares Cerrato, Suyapa Elizabeth Vásquez Paz, Jorge Luis Henríquez Pineda, Mirna Catalina Turcios España, Héctor Manuel Deras Rosa, José Javier Matute Canales, Rafael Edgardo Valle Pinto, Florentino Martínez Ochoa, Gustavo Leonel Maradiaga Cerrato, Nelson Antonio Garza Espinoza, Hernán Enrique Ordóñez, Edi Eli Serrano Castro, José Roberto Valle Herrera, Enrique José Villanueva Durán, Elvin Cabrera Lagos, Doris Leticia Gutiérrez Cabrera, Al o dia Carvajal Gómez, Raúl Armando Najarro Munguía, Carlos Osman Melgar Mejía, Maklin Geovanni Espinoza Chinchilla, Miguel Antonio Espinoza Pineda, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00018, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, interpone demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No.220- 2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 9 S. 2021 Poder Judicial Honduras