Aviso No. 2410-3374 — Aviso de Registro de Producto Formulado - TRIDENTE 22.5 ME
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: 2410-3374
- Publicación: 25 de junio de 2025
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 36,873
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: HADUKEN 0.04 CB Ingrediente Activo: 0.04% Spinosad Grupo al que pertenece Spinosyn Tipo de Formulación Cebo Concentrado (CB) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA: 2401-0094 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94.Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 12 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 25 J. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: TIKAL AGROSOLUTIONS Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: TRIDENT E 22.5 ME Ingrediente Activo: 2.50% Aminopyralid, 5,00% Fluroxypyr, 15,00% 2,4-D Grupo al que pertenece Piridina, Piridina Fenoxi Tipo de Formulación Micro emulsión (ME) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Herbicida. EXPSENASA: 2410-3374 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94.Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 12 de junio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 25 J. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: E-MAX 14 SC Ingrediente Activo: 3,00% Emamectin Benzoate, 11,00% Indoxacarb Grupo al que pertenece Derivado de Microorganismos, Oxadiazina Tipo de Formulación Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: JIANGSU CHANG QING BIOTECHNOLOGY CO.,LTD./ CHINA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA: 2310-3562 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94.Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 12 de junio de 2025. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 25 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ALEXIS ARGUETA VIJIL, en su condición de Apoderado Legal de la señora SANTOS CARLOTA LAGOS PORTILLO, quien actúa en su condición personal y en representación de su hijo menor de edad XAVIER ALEXANDER RAMOS LAGOS, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00859, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, se presenta demanda ordinaria para la declaración de no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución que de manera presunta, me ha denegado la pretensión establecida en el reclamo administrativo presentado ante el Instituto Nacional Penitenciario en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), en el que solicitaba: "Ejecución de un acto que otorga un derecho que se materializo a través de la afirmativa ficta", por no haber sido resuelto dentro del plazo legal establecido. Así como de la resolución que de manera presunta negativa me ha dado respuesta al recurso de reposición interpuesto en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), contra la resolución que de manera presunta negativa me resolvió el reclamo antes señalado.- Solicitando a la vez, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la responsabilidad patrimonial directa del Estado de Honduras por la muerte violenta del privado de libertad Savier Alexander Ramos Puerto, en un establecimiento penitenciario del Estado de Honduras, mientras se encontraba bajo guardia, custodia y la seguridad del Estado de Honduras.- Que se dicten medidas para el pleno resarcimiento de daños y perjuicios y se condene a pagar indemnización por daños y perjuicios a favor de los herederos del occiso en su condición de víctimas indirectas.- Se propone medios de prueba.- Se presenta poder de representación.- Anexos.- Condena en costas. SECRETARIA (O) Alan Mauricio Martinez Martinez 25 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Marcela Amador Theodore, en su condición de representante procesal de los señores Yessy Yamileth Martínez Andino, Nidia Arling Guillen Rubio, Kevin Manuel Gonzales Vijil, Josué Virgilio Zelaya Martínez y Dania Melisa Andino Galo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2024-00691, para que se declare la nulidad de cinco actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, consistente en los Acuerdos SAR-No. 432-2024, SAR-No. 434-2024, SAR- No. 424-2024, SAR-No. 435-2024 y SAR-No. 430-2024, todos de fecha 30 de agosto del 2024, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Reconocimiento de la situación jurídica individualizada paran su pleno restablecimiento, se reconozca el reintegro a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firme la sentencia, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Pago de horas extras. Poder. Petición. Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado EDWIN ORLANDO RIVAS ARAUJO, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia impositiva, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido infringiéndose, el ordenamiento jurídico, por no respetar las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, derecho de ser oído, derecho de audiencia, de producir y aportar pruebas.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento y reconocimiento se adopte la medida de dejar sin valor ni efecto la Resolución N°. ILN-12337 de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil dieciocho (2018), emitida por la Jefatura Regional Dirección General de Inspección de Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se le impuso una multa a mi representada.- Especial condena en costas a la parte demandada por no tener motivos racionales para litigar.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 25 J. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.