Aviso No. 0801-2025-00157 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal interpuesta por Evely Dinora Ordoñez Sierra contra el Estado de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00157
- Publicación: 6 de mayo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,830
Texto completo
República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado, la señora EVELY DINORA ORDOÑEZ SIERRA en su condición personal, interpuso una Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025- 00157, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. "Se interpone demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Jefe de Proyectos Catastrales de la Dirección General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial". En relación: Al acto que se impugna consiste en el Acuerdo CI-IP-072-2025 de fecha 17 de febrero del 2025. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 6 M. 2025
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