Aviso No. 2409-3194 — Aviso de Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - KOCUN 50 FS
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Decreto: 2409-3194
- Publicación: 3 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
- Gaceta: 36,780
Texto completo
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o Apoderado Legal: Bernabé Sorto Ramírez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: KOCUN 50 FS Ingrediente Activo: 30% Thiodicarb, 20%Clothianidin Grupo al que pertenece: Carbamato, Neonicotenoide Tipo de Formulación: Suspensión concentrada para tratar semillas (FS) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QUÍMICOS Y LUBRICANTES S.A (QUILUBRISA) / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2409-3194 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente:Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 M . 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal del señor YADER ALBERTO PINEDA RIVAS, incoando la Demanda Especial en Materia de Personal Contenciosa Administrativa, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS; contraída a solicitar "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No. aduanas-de-gngth-178-2024 de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) emitido por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de guardia de seguridad en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), dependencia Guasaule o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley.- Sin perjuicio de que mi representado pueda hacer uso del derecho alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se acompañan documentos". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la Abogada ASTRYD GABRIELA NATIVI GALINDO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2024-00873, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de un Acto Administrativo (cancelación del cargo) consistente en el acuerdo No. CI- IP-364-2024, de fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía número CI-IP-364-2024 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, notificado en fecha 30 de octubre de 2024,por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios, los salarios dejados de percibir desde la fecha la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que se ejecute la sentencia definitiva condenatoria.- Se reconozcan los incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2025