Aviso — Aviso de Título Supletorio - Elvis Edgardo Lemus España
Juzgado de Letras de Gracias, Lempira
- Publicación: 3 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de Gracias, Lempira
- Gaceta: 37,210
Resumen
Este documento contiene dos avisos legales: primero, una solicitud de título de propiedad supletorio para Elvis Edgardo Lemus España sobre 245.44 manzanas en Lempira, y segundo, una demanda laboral de Gemaly Maciel Gallegos Mata contra el Estado de Honduras por despido ilegal, solicitando reintegro a su puesto, salarios adeudados y derechos laborales desde su cancelación.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha tres de diciembre del año dos mil veinticinco, este Despacho Judicial tuvo por presentada una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el señor ELVIS EDGARDO LEMUS ESPAÑA, sobre una propiedad ubicada en la aldea Catulaca, jurisdicción del Municipio de Gracias, del Departamento de Lempira, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTAY CINCO PUNTO CUARENTAY CUATRO MANZANAS (245.44 MZ), con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de Alfonso Carranza, Hugo Herrera y Oscar Orlando Hernández Espinoza; ALSUR, con propiedad de Porfirio Ayala; AL ESTE, con propiedad de Jacobo Molina; AL OESTE, con Parque Nacional Montaña de Celaque. Y para llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga la información de los testigos OSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ ESPINOZA, JACOBO MOLINA y PORFIRIO AYALA, mayores de edad, hondureños y vecinos de Catulaca, Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, y para que la represente en las presentes diligencias confirió poder al Abogado RAFAEL ANTONIO NOLASCO MATEO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 19497 y sustituyendo poder en la Abogada NOHELIA ALEJANDRA MENJIVAR SANTOS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 38949. Gracias, Lempira, 28 de mayo del 2025 ABG. XENIA YORLENY BAUTISTA DELCID SECRETARIA 3 J., 3 A. y 3 S. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 24 de julio del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora GEMALY MACIEL GALLEGOS MATA, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Tribunal bajo el número de expediente No. 322-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-00316 LAP, dicha demanda tiene como finalidad se decrete la nulidad de un acto administrativo de comunicación de Acuerdo de Cancelación número 344- 2026, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), efectivo a partir del veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), con exceso y abuso de autoridad, sin respetar la antigüedad laboral que tenían, el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de ley; asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones, siendo este un despido ilegal, injusto e injustificado por cancelación de acuerdo obedeciendo a lo instruido en la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano que autoriza al Poder Ejecutivo para que durante la vigencia de la presente Ley, de manera excepcional y temporal, proceda a realizar procesos de supresión, fusión y/o reducción de instituciones de la administración pública centralizada e instituciones desconcentradas para que realicen la reducción forzosa de servicios o de personal con Acuerdo de Nombramiento o por contrato y notificación de despido directo e injustificado; asimismo, se cancelen en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, así como cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha de su cancelación por despido hasta la fecha que se le restablezca a su cargo de analista de franquicias. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 3 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2025 AVISO