Aviso — Aviso de Título de Propiedad por Prescripción Adquisitiva - Wilmer Alexis Cruz Merlo y Juana Rosa Gutierrez Amaya
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Olancho
- Publicación: 3 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Olancho
- Gaceta: 37,210
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este documento contiene tres avisos judiciales: (1) Wilmer Alexis Cruz Merlo y Juana Rosa Gutierrez Amaya solicitan obtener título de propiedad de un terreno en Olancho mediante prescripción adquisitiva (ocupación pacífica por más de 10 años). (2) Denisse Alejandra Aldana Erazo demanda al Estado por despido ilegal, pidiendo reintegro laboral y compensación salarial. (3) Teresa del Socorro Lobo solicita título de propiedad de un terreno en Juticalpa por posesión prolongada y pacífica.
Texto completo
PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de la Ciudad de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se presentó a este despacho la Abogada DARIELA MARIA VARELA RIVAS, en su condición de representante procesal de los señores WILMER ALEXIS CRUZ MERLO Y JUANA ROSA GUTIERREZ AMAYA, en la solicitud de Título Supletorio de UN BIEN INMUEBLE; que se encuentra ubicado en la Aldea Las Crucitas, Lepaguare, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, el cual tiene las medidas siguientes: Cuenta con una extensión territorial de CIENTO DOS PUNTO SIETE MANZANAS (102.7 M) y el cual colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Francisco Zepeda; AL SUR, colinda con calle de por medio; AL NORESTE, colinda con Eucebio Meza Villeda; AL OESTE, colinda con Alexis Meza. Se ofrece información testifical de los señores RUFINO DAVID GUTIERREZ AMAYA, OLIMPIA BANESA GUTIERREZ AMAYA y DILCIA MARINA GUTIERREZ AMAYA. Juticalpa, Olancho, 06 de febrero del 2026. ABOGADA ELENA SOFIA NAVAS SECRETARIA 3 J., 3 A., y 3 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 24 de julio del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Denisse Alejandra Aldana Erazo, actuando en su condición personal, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.301-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00295 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se decrete la nulidad de un acto administrativo de comunicación de Acuerdo de Cancelación número 323-2026 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) efectivo a partir del cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) con exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de ley, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a sus labores en el puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones siendo este un despido ilegal, injusto e injustificado por cancelación de acuerdo obedeciendo a lo instruido en la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano que autoriza al Poder Ejecutivo para que durante la vigencia de la presente ley de manera excepcional y temporal proceda a realizar procesos de supresión, fusión y/o reducción de instituciones de la administración pública centralizada e instituciones desconcentradas para que realicen la reducción forzosa de servicios o de personal con Acuerdo de Nombramiento o por contrato y notificación de despido directo e injustificado, además, se cancele en concepto de daños y perjuiciós los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo con los aumentos generales que se produzcan durante la ausencia y la sustanciación de la presente demanda, pago de vacaciónes, décimo tercer mes en conceptode aguinalo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, así como cualquier otro tipo de derechos laborales desde la fecha de su cancelación por despido hasta la fecha que se restablezca al cargo de Analista de Franquicias. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General. 3 A. 2026 _______ Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Juticalpa Departamento de Olancho
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