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17 de junio de 2026Vigente

Aviso No. 2024-4715 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - OKAVANGO - Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd.

  • Decreto: 2024-4715
  • Publicación: 17 de junio de 2026
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso registra la marca "OKAVANGO" de la empresa china Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. para proteger sus productos de automoción, incluyendo automóviles eléctricos, componentes vehiculares y sistemas de seguridad. La marca está protegida en Honduras a partir de esta publicación oficial.

Texto completo

EMGRAND Número de Solicitud: 2024-4715 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKAVANGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026.

  • Aviso No. 2024-4715 — Registro de marca de fábrica OKAVANGO - Clase 12 — La empresa china Zhejiang Geely Holding Group registró la marca "OKAVANGO" en Honduras para proteger productos relacionados con vehículos, como automóviles, piezas de autos y componentes de transporte terrestre, aéreo y acuático. Este registro le permite usar exclusivamente esta marca en Honduras para distinguir sus productos vehiculares. (Decreto 2024-4715, 2026)
  • Aviso No. 2022-4715 — Solicitud de registro de marca de fábrica CROSSLINE BRETANO — Honduras registra la marca "CROSSLINE BRETANO" para la empresa costarricense Bretano, S.A. Esta marca protege productos como suplementos alimenticios a base de proteínas y preparaciones de aminoácidos. El registro otorga derechos exclusivos a la empresa para usar esta marca en la venta de estos productos. (Decreto 2022-4715, 2024)
  • Acuerdo Ministerial No. SETRASS-160-2024 — Protocolo de Inspección del Trabajo: Discriminación de Género en el Empleo y la Ocupación — Este protocolo establece los procedimientos que deben seguir los inspectores de trabajo en Honduras para detectar, investigar y sancionar la discriminación de género en el empleo y ocupación. Afecta a empleadores y trabajadores, creando un sistema uniforme para recibir denuncias sobre acoso laboral, hostigamiento sexual, brecha salarial y otras formas de discriminación, con el propósito de garantizar igualdad de oportunidades en el trabajo. (Decreto SETRASS-160-2024, 2024)
  • Acuerdo-SETRASS-160-2024 — Este acuerdo aprueba un protocolo que instruye a los inspectores de trabajo en Honduras sobre cómo identificar, investigar y sancionar la discriminación de género en el empleo. Establece procedimientos unificados para atender denuncias de malos tratos, acoso laboral, hostigamiento sexual y brechas salariales, protegiendo los derechos de trabajadores y trabajadoras mediante inspecciones ordinarias, extraordinarias y de asesoría técnica. (Decreto SETRASS-160-2024, 2024)
  • Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2025 — Decreto Ejecutivo sobre medidas económicas y financieras (Decreto PCM-04-2025, 2025)

Notas

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