VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-4715 | 2 de julio de 2026

Aviso No. 2024-4715 — Registro de marca de fábrica OKAVANGO - Clase 12

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Resumen

La empresa china Zhejiang Geely Holding Group registró la marca "OKAVANGO" en Honduras para proteger productos relacionados con vehículos, como automóviles, piezas de autos y componentes de transporte terrestre, aéreo y acuático. Este registro le permite usar exclusivamente esta marca en Honduras para distinguir sus productos vehiculares.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-4715 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKAVANGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,183

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