VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-436 | 21 de enero de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 2024-436 — Solicitud de registro de marca de fábrica Alé y porter

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Resumen

La empresa Embotelladora La Cascada, S.A. ha registrado las marcas "Alé" y "porter" para distinguir sus bebidas gaseosas, aguas minerales y refrescos sin alcohol. Este registro protege legalmente sus nombres comerciales en Honduras, impidiendo que otras empresas usen marcas iguales o similares para productos de la misma clase.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. CASCADA LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO Actuando en representación de la empresa: Agroex, S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: PENTAMINS SUAVIZADOR 30 SC Ingrediente activo: 30 % Ácidos Carboxílicos Grupo al que pertenece: Ácidos Orgánicos Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: LABORATORIOS PENTA, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXP-GER-SENASA: 2511-3545 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 10 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados ERNESTO ARTURO SIERRA GARCIA (Director de Juicio) Y KIMBERLY YAQUELIN DAVID MARTÍNEZ, en su condición de Apoderados Legales de los señores LESTHER JAVIER AVILA ORDOÑEZ Y OLMAN DANIEL MARADIAGA MATAMOROS, (Quienes confirieron poder posteriormente al abogado ELVIN DANIEL RODRIGUEZ COLINDRES), interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00107, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación por Despido número STLCC-SG-AMP-010-2025 y Acuerdo número STLCC-SG-AMP-011-2025 de fecha 28 de enero del 2025, emitidos por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicitamos que se nos reintegre a nuestros puestos de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2026 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACIÓN

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