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16 de enero de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Renovación/Modificación de Plaguicida
IAResumen por IA
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Resumen
Una empresa solicita renovar/modificar un plaguicida llamado TERCO HUMECTANTE 25 SL ante las autoridades agrícolas. Cualquier ciudadano tiene 10 días para presentar objeciones si comprueba que el producto representa riesgos para la salud o el ambiente. Este aviso es válido por tres meses.
Texto completo
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACION/
MODIFICACION DE PLAGUICIDA
El representante o apoderado legal: Marco Antonio Batres
Actuando en representación de la empresa: LABORA TRIOS
QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. ( LAQUINSA)
Tendiente a que autorice la RENOVACION/MODIFICA-
CION DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial: TERCO HUMECTANTE 25 SL
Compuesto por los elementos: 25% Octyphenoxypolye-
thoxyethanol
Grupo al que pertenece: Surfactante
Clasificación toxicológica: “5”
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL)
Formulador y País de Origen: LABORATRIOS QUIMICOS
INDUSTRIALES S.A. (LAQUINSA) / COSTA RICA
Tipo de Uso: Coadyuvante
EXPSENASA: 2302-0555
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes 16 de enero de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
2 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,452
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 24 de enero de 2020, compareció ante este
Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas,
en su condición de apoderado legal de la parte demandante,
incoando demanda en materia personal con orden de
ingreso No. 080-2020, contralla Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas, que en fecha 24 de enero de 2020,
compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique
Romero Banegas, en su condición de apoderado legal del
señor Renán Pineda Barahona, incoando demanda en
materia de personal para que se declare la nulidad de un acto
administrativo emitidos por SEFIN-DARA de cancelación
de un servidor público protegidos por una ley especial.-
Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al
trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación
a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de
la Constitución de la República, así como el convenio 111
de la O.I.T., protección no discriminación en el empleo.-
Así como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3",
Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
sección 2", discapacidad.- Declarar judicialmente que se
mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo
de nombramiento de Finanzas-DEI No. 1187/2007, del 30
de abril del 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna
autoridad que los emitió, Finanzas-DEI, y no ha perdido su
valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Por infracción
del debido proceso, derecho a la defensa, al principio
de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad
laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y
convenios internacionales referidos, así como lo estipulado
por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración
Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como
medida necesarias el reintegro a sus puestos de trabajo que
desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del
cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o
mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas
a través de la nueva Institución creada Administración
Aduanera de Honduras (AAH) antes Dirección Adjunta
de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se
denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca
su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad
laboral.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean
generales o selectivos en el cargo de igual categoría.-
Fijación y nivelación de salario.- Pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario. Vacaciones completas y
proporcionales.-. Nulidad del acuerdo de nombramiento del
sustituto.- Petición.- Poder; en relación con el Acuerdo de
cancelación No. CTL-109-2019, alegando que dicho acto no
es conforme a derecho.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 F. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
EXPEDIENTE 0801-2023-03295-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Este
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco
Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo
con el parecer de la señora Fiscal del Despacho ADALGIIA
SILV ANA CHINCHILLA SUAZO en representación del
Ministerio Público, en fecha siete de diciembre de dos mil
veintitrés, dictó sentencia donde FALLA: PRIMERO:
Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA
DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este
Despacho de Justicia por el señor JOSE EMETERIO
RODAS PAVON; cuyas generales se encuentran
expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO:
Declárese HEREDERO AB-INTESTATO al señor JOSE
EMETERIO RODAS PAVON de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones, dejados por la causante, la señora
PETRONA PAVON PAVON también conocida como
PETRONA PAVON y PETRONA PAVON ORTIZ
(Q.E.P.D.); en consecuencia, se le concede la posesión
efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de
igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del
Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo
202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro
de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de
publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones
y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en
cualquier diario de mayor circulación que se edite en este
Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los
parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15)
DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra
del presente fallo para que se hagan las anotaciones e
inscripciones para los trámites legales correspondientes.-
NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de enero de 2024
ABG. MAUDIRI DANELIA VALLADARES
SECRETARIA ADJUNTA
5 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
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