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16 de enero de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Renovación/Modificación de Plaguicida

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Resumen

Una empresa solicita renovar/modificar un plaguicida llamado TERCO HUMECTANTE 25 SL ante las autoridades agrícolas. Cualquier ciudadano tiene 10 días para presentar objeciones si comprueba que el producto representa riesgos para la salud o el ambiente. Este aviso es válido por tres meses.

Texto completo

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACION/ MODIFICACION DE PLAGUICIDA El representante o apoderado legal: Marco Antonio Batres Actuando en representación de la empresa: LABORA TRIOS QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. ( LAQUINSA) Tendiente a que autorice la RENOVACION/MODIFICA- CION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: TERCO HUMECTANTE 25 SL Compuesto por los elementos: 25% Octyphenoxypolye- thoxyethanol Grupo al que pertenece: Surfactante Clasificación toxicológica: “5” Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: LABORATRIOS QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. (LAQUINSA) / COSTA RICA Tipo de Uso: Coadyuvante EXPSENASA: 2302-0555 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE A VISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 16 de enero de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 2 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,452 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero de 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de apoderado legal de la parte demandante, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso No. 080-2020, contralla Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, que en fecha 24 de enero de 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de apoderado legal del señor Renán Pineda Barahona, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitidos por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegidos por una ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T., protección no discriminación en el empleo.- Así como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3", Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad sección 2", discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de Finanzas-DEI No. 1187/2007, del 30 de abril del 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que los emitió, Finanzas-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Por infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesarias el reintegro a sus puestos de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación y nivelación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario. Vacaciones completas y proporcionales.-. Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder; en relación con el Acuerdo de cancelación No. CTL-109-2019, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA EXPEDIENTE 0801-2023-03295-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer de la señora Fiscal del Despacho ADALGIIA SILV ANA CHINCHILLA SUAZO en representación del Ministerio Público, en fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictó sentencia donde FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por el señor JOSE EMETERIO RODAS PAVON; cuyas generales se encuentran expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERO AB-INTESTATO al señor JOSE EMETERIO RODAS PAVON de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por la causante, la señora PETRONA PAVON PAVON también conocida como PETRONA PAVON y PETRONA PAVON ORTIZ (Q.E.P.D.); en consecuencia, se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15) DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de enero de 2024 ABG. MAUDIRI DANELIA VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 5 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,452 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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