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21 de febrero de 2025 | Poder Judicial
Aviso — Registro de coadyuvantes y sustancias afines - ZAMOT 76.85 SL
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Resumen
Este aviso notifica el registro de un insecticida llamado KOCUN 50 FS para tratar semillas, fabricado en Guatemala. Cualquier persona tiene 10 días hábiles para oponerse si considera que representa riesgos para la salud o el ambiente, según la Ley Fitozoosanitaria de Honduras.
Texto completo
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o Apoderado Legal:
Bernabé Sorto Ramírez
Actuando en representación de la empresa:
FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
KOCUN 50 FS
Ingrediente Activo:
30% Thiodicarb, 20%Clothianidin
Grupo al que pertenece:
Carbamato, Neonicotenoide
Tipo de Formulación:
Suspensión concentrada para tratar semillas (FS)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
QUÍMICOS Y LUBRICANTES S.A (QUILUBRISA) /
GUATEMALA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2409-3194
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del
cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.
157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
3 M . 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,780
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos
mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el
Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
en su condición de Representante Procesal del señor YADER
ALBERTO PINEDA RIVAS, incoando la Demanda Especial
en Materia de Personal Contenciosa Administrativa, contra
el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS; contraída a solicitar "Se
interpone demanda especial en materia de personal para que
se declare nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de
carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación
No. aduanas-de-gngth-178-2024 de fecha veintiséis (26)
de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) emitido
por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS)
por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de
nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder. -
Que se reconozca la situación jurídica individualizada del
titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
las mismas, el reintegro al cargo de guardia de seguridad
en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
dependencia Guasaule o a otro puesto de igual o mejor salario
y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de cancelación hasta el reintegro, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto
mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de
vacaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley.- Sin
perjuicio de que mi representado pueda hacer uso del derecho
alternativo que le otorga el artículo 129 de la Constitución
de la República, ordenando además la nulidad del acto por
el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en
aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. Se acompañan documentos".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
3 M. 2025
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