VigenteCategoria: Salud
11 de agosto de 2025 | Poder Judicial
Aviso — Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - TOTALFLEX NXT 0.5%
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Resumen
Este aviso notifica el registro de TOTALFLEX NXT 0.5%, un insecticida a base de dos químicos (Pyriproxyfen e Imidacloprid), fabricado por OLEFINAS S.A. de Guatemala. Cualquier persona tiene 10 días para presentar objeciones si considera que representa riesgos para la salud o el ambiente. El registro tiene validez de tres meses desde su publicación.
Texto completo
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
José Eduardo Chávez
Actuando en representación de la empresa:
OLEFINAS S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
TOTALFLEX NXT 0.5%
Ingrediente activo:
0.3% Pyriproxyfen, 0.2% Imidacloprid
Grupo al que pertenece:
Fenil Eter, Neonicotinoide
Tipo de Formulación:
Bolsas
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Formulador y País de Origen:
OLEFINAS S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: Insecticida.
EXPSENASA: 2503-0788
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y
/ o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 0022023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO "TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 11 de agosto de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
21 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de abril del
dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado
la Abogada AGNES VICTORIA FLORES VIJIL, en
su condición de representante procesal de la Sociedad
Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A.
(DICOSA), incoando demanda en materia ordinaria Con
orden de ingreso número 0801-2025-00323, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD,
se presenta demanda por la vía del proceso ordinario.-
Se demanda la nulidad y/o anulabilidad de dos Actos
Administrativos consistente en la resolución de fecha treinta
(30) de julio de año dos mil veinticuatro y la resolución No.
159-2025-SS, de fecha veintisiete (27) de enero del dos
mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada de mi representada mandando a
declarar nula y/o anulable la resolución de fecha treinta
(30) de julio del año dos mil veinticuatro y la resolución
No. 159-2025-SS de fecha veintisiete de enero del año 2025
por estar dictadas en violación del debido proceso.- Que
se ordene el pago de cantidades adeudadas por compras de
medicamentos y equipo médico realizada por el Hospital
regional de Occidente.- Requiere pago por pago de daños
y perjuicios.- Se solicita se cite y emplace formalmente al
Procurador General de la República.- Se solicita la apertura
a prueba.- Se acredita agotamiento de la vía administrativa.-
Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos
por la Ley.- Se presentan documentos.
ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 A. 2025 _______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,923
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN
RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.
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